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Actuamos por los derechos humanos
en todo el mundo

Última oportunidad para proteger a personas que huyen de graves violaciones de derechos humanos

Embarcación interceptada al llegar a la isla de Tenerife, 24 de octubre de 2007© UNHCR / A. Rodríguez
  • · Amnistía Internacional, a través de www.actuaconamnistia.org, pide al Senado español que presente enmiendas al actual proyecto de reforma de la Ley de Asilo antes de su aprobación
  • · El Senado no debe convertir el asilo en una víctima de las políticas comunitarias obsesionadas con el control migratorio y el cierre de fronteras
Madrid.- Yasiff y Laila sufrían constantes amenazas por parte de los Talibanes en Afganistánel matrimonio decidió solicitar asilo en la embajada española en Pakistán



Por las miles de personas que, como Yassif y Laila, huyen de graves violaciones de derechos humanos en busca de protección internacional, Amnistía Internacional lanza en www.actuaconamnistia.org una ciberacción

Este proyecto restringe considerablemente el mero hecho de poder acceder al derecho de asilo

nuestro país esté a la cola de Europa en la protección de víctimas de violaciones de derechos humanos

Sólo 151 personas han sido reconocidas como refugiadas

garantizar que esta reforma de Ley no suponga un retroceso con respecto a la ley actual de asilo y un claro incumplimiento de la normativa internacional

Más información
  • Se excluye el derecho a solicitar asilo a los ciudadanos europeos comunitarios. Esta limitación es contraria a la Convención de Ginebra que, en su artículo 3, prohíbe expresamente la discriminación por nacionalidad, ya que esto implicaría poner en peligro el carácter universal del “derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”; un derecho reconocido en la propia Constitución Española (artículo 13.4). De aprobarse la reforma propuesta, España daría por supuesto que en los Estados miembros de la UE, o en los que se incorporen en los próximos años, ni se producen ni se producirán en un futuro graves violaciones de derechos humanos.
  • Desaparece la posibilidad actual de pedir asilo ante una embajada o consulado españoles en terceros países. Esta medida es injustificada y de especial gravedad dados los enormes obstáculos que las personas que huyen de persecución encuentran hoy en día para viajar y acceder al procedimiento en territorio español.
  • Se incorporan fórmulas jurídicamente imprecisas, tales como “constituir un peligro para la seguridad de España” o “constituir una amenaza para la Comunidad”, que vienen a ampliar la lista de causas de exclusión del asilo, lo que es contrario a  la Convención de Ginebra.
  • Se crean diferentes procedimientos de tramitación que contribuyen a reducir las garantías para los solicitantes de asilo en función del lugar donde soliciten protección, de tal manera que, por ejemplo, los posibles solicitantes de asilo en frontera tendrán más dificultades para poder optar siquiera a solicitar la condición de refugiado.
  • Se incluye el concepto de “tercer país seguro” como causa de inadmisión de la solicitud que vulnera la obligación, contemplada en la Convención de Ginebra, de estudiar cada caso de forma individual.

Convención de GinebraConstitución Española

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