Por las miles de personas que, como Yassif y Laila, huyen de graves violaciones de derechos humanos en busca de protección internacional, Amnistía Internacional lanza en www.actuaconamnistia.org una ciberacción
Este proyecto restringe considerablemente el mero hecho de poder acceder al derecho de asilo
nuestro país esté a la cola de Europa en la protección de víctimas de violaciones de derechos humanos
Sólo 151 personas han sido reconocidas como refugiadas
garantizar que esta reforma de Ley no suponga un retroceso con respecto a la ley actual de asilo y un claro incumplimiento de la normativa internacional
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- Se excluye el derecho a solicitar asilo a los ciudadanos europeos comunitarios. Esta limitación es contraria a la Convención de Ginebra que, en su artículo 3, prohíbe expresamente la discriminación por nacionalidad, ya que esto implicaría poner en peligro el carácter universal del “derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”; un derecho reconocido en la propia Constitución Española (artículo 13.4). De aprobarse la reforma propuesta, España daría por supuesto que en los Estados miembros de la UE, o en los que se incorporen en los próximos años, ni se producen ni se producirán en un futuro graves violaciones de derechos humanos.
- Desaparece la posibilidad actual de pedir asilo ante una embajada o consulado españoles en terceros países. Esta medida es injustificada y de especial gravedad dados los enormes obstáculos que las personas que huyen de persecución encuentran hoy en día para viajar y acceder al procedimiento en territorio español.
- Se incorporan fórmulas jurídicamente imprecisas, tales como “constituir un peligro para la seguridad de España” o “constituir una amenaza para la Comunidad”, que vienen a ampliar la lista de causas de exclusión del asilo, lo que es contrario a la Convención de Ginebra.
- Se crean diferentes procedimientos de tramitación que contribuyen a reducir las garantías para los solicitantes de asilo en función del lugar donde soliciten protección, de tal manera que, por ejemplo, los posibles solicitantes de asilo en frontera tendrán más dificultades para poder optar siquiera a solicitar la condición de refugiado.
- Se incluye el concepto de “tercer país seguro” como causa de inadmisión de la solicitud que vulnera la obligación, contemplada en la Convención de Ginebra, de estudiar cada caso de forma individual.
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