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Sigue sin considerarse la desaparición forzada un crimen a perseguir

Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España, Ariel Dulitzky y Jasminka Dzumhur, miembros del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas que está visitando España, y Virginia Álvarez, responsable de política interior de Amnistía Internacional, en la reunión mantenida el 23 de septiembre de 2013. ©AI
  • Amnistía Internacional se reúne con el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas durante su visita a España
España no avanza en la protección de las personas contra la desaparición forzada



informe




Principales preocupaciones


  • El Código Penal español no contempla la desaparición forzada, sino la “detención ilegal o secuestro sin razón de paradero” y recoge como eximente la “obediencia debida” o el “cumplimiento del deber”, algo que no está previsto cambiarse en el anteproyecto de reforma del Código Penal en el que se está trabajando.
  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la detención en régimen de incomunicación de personas sospechosas de integrar banda armada o de delitos de terrorismo. Hasta 13 días, estas personas pueden estar privadas del derecho a acceder a un abogado y a un médico de su elección, y de poder informar a su familia sobre su detención y su paradero.
  • Las autoridades españolas han procedido a expulsiones colectivas de personas migrantes, sin tener garantías de que éstas podrían ser víctimas de violaciones de derechos humanos, incluida la desaparición forzada. Esto ocurrió, por ejemplo, en septiembre de 2012 con la expulsión a Marruecos de cerca de 70 personas migrantes que se encontraban en la Isla de Tierra. Con acciones como ésta, el Estado español no garantiza la aplicación de la Ley de asilo que establece el derecho a un procedimiento individual, con asistencia letrada, de intérprete y a la tutela judicial efectiva.


Recomendaciones de Amnistía Internacional


  • Cumpla con su obligación de investigar desapariciones forzadas cometidas en el pasado, asegurando que ninguna ley interna impedirá dicha investigación y que los responsables sean llevados ante la justicia.
  • Tome las medidas necesarias para que el delito de desaparición forzada sea tipificado en la legislación española, recogiendo su carácter de crimen de derecho internacional, y sin que se contemple el eximente de obediencia debida.
  • Ponga fin al régimen de incomunicación, garantizando al detenido la elección de un abogado y un médico, así como la notificación a familiares.
  • Reafirme y respete plenamente el principio de no devolución y garantice que todas las personas tienen acceso a un procedimiento de asilo individualizado, que permita identificar si estas personas necesitan protección internacional.

No podemos olvidar que todas las víctimas de desaparición forzada y sus familiaresreforma del Código Penal

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