- Publicar sin demora la lista de todos los casos de desaparición forzada presentados a la Comisión de Equidad y Reconciliación y al Consejo Asesor de Derechos Humanos. En ella deben figurar los nombres de las personas desaparecidas, las circunstancias de su desaparición, la información reunida en cada caso y si éste se ha trasladado a las autoridades para proseguir la investigación.
- Garantizar investigaciones completas, imparciales e independientes sobre todas las violaciones de derechos humanos cometidas entre 1956 y 1999. El órgano encargado de la investigación deberá estar facultado para hacer comparecer a testigos, incluidos funcionarios y ex funcionarios públicos, y tener atribuciones de citación, registro y confiscación.
- Llevar a los presuntos autores ante un tribunal para que sean procesados sin más demora y con las debidas garantías, y establecer un sistema de investigación que garantice que las personas sobre quienes sea razonable sospechar que han cometido delitos de derecho internacional o abusos contra los derechos humanos no ocupan puestos de autoridad en los que puedan volver a cometer tales violaciones de derechos humanos.
- Establecer un mecanismo de apelación que, a las víctimas de violaciones de derechos humanos que consideren que no se ha examinado debidamente su solicitud de reparación, les permita impugnar esa decisión.
- Aplicar las recomendaciones de la Comisión de Equidad y Reconciliación de reformar el sistema judicial y garantizar su independencia con arreglo a las leyes y normas internacionales.