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Actuamos por los derechos humanos
en todo el mundo

Ni se investiga ni se coopera en los procesos sobre crímenes de la Guerra Civil y el franquismo

Dos ancianos buscan los nombres de sus difuntos en la Fosa Común del cementerio de San Salvador de Oviedo. © EFE/Alberto Morante
  • Presentamos el informe El tiempo pasa, la impunidad permanece La impunidad perdura y a las víctimas se les niega el derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral
El tiempo pasa, la impunidad permanece,el Poder Judicial español se niega a investigar y archiva las denuncias de las víctimasla Fiscalía no colabora adecuadamente con las peticiones de cooperación solicitadas por Argentina, alegando que España está investigando y ‘tiene preferencia’ para hacerloEl Gobierno, por su lado, ha obstaculizado que las víctimas presten declaración ante la jueza argentina que lleva el caso abierto en ese paísel Poder Legislativo, reacio a adherirse a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, ha confirmado la vigencia de la Ley de AmnistíaSe cierra la investigación en Españala situación ha empeorado desde la sentencia del Tribunal Supremo, que señala que no corresponde a los jueces españoles enjuiciar estos crímenes. Se cierra así la única vía de investigación judicial existente en España

Trabas a la investigación en ArgentinaRecomendaciones de Amnistía Internacional
  • Al Poder Judicial, que aplique el derecho internacional como parte del ordenamiento jurídico español y que el Tribunal Supremo rectifique su fallo del 27 de febrero de 2012.
  • A la Fiscalía, que actúe de oficio para la investigación y persecución de crímenes o delitos de derecho internacional y que colabore plenamente en cualquier solicitud de cooperación emitida por tribunales extranjeros que decidan investigar sobre estos crímenes cometidos en España.
  • Al Gobierno, que adopte medidas inmediatas para aplicar plenamente las recomendaciones de los órganos internacionales en relación a la Ley de Amnistía y a la imprescriptibilidad de los crímenes de derecho internacional, incluidas las del Comité de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Comité contra la Tortura..
  • Al Parlamento, que acceda prontamente y sin reservas a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

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