- Deben recopilarse datos fehacientes, consolidados y actualizados de cuántos menores hay bajo el sistema de protección, ya que sólo a partir de la recogida de estos datos se podrán desarrollar medidas legislativas y políticas eficaces sobre ellos. Es positivo que dentro del proyecto se prevea un sistema de información compartido, pero debe garantizarse la producción y publicación de estadísticas que permitan cuantificar el número de menores en el sistema de protección en toda España.
- Pese a que la organización valora positivamente la inclusión en la ley de autorización judicial para el ingreso en centros para menores con trastornos de conducta, genera preocupación la existencia de un procedimiento de urgencia que podría permitir que un/a menor sea ingresado durante cinco días sin resolución judicial. Esta urgencia tiene difícil justificación si se tiene en cuenta que la ley prevé que en este tipo de centros ingresen tan solo menores con un patrón de conducta identificado y diagnosticado.
- Amnistía Internacional considera un avance que la nueva ley limite la adopción del aislamiento como medida de contención y le otorgue carácter excepcional. Sin embargo, preocupa que no queden especificadas otras cuestiones como por ejemplo el recinto donde debe aplicarse o qué características debe tener, pudiendo convertirse en una medida sancionadora encubierta.
- La organización lamenta que el régimen disciplinario quede en manos de las Comunidades Autónomas, pudiendo generarse disparidades entre autonomías que supongan vulneraciones de derechos humanos. En el pasado la organización expresó su preocupación por la desprotección y vulnerabilidad generada por algunas normativas autonómicas que contradicen con claridad la normativa internacional permitiendo sanciones que se encuentran prohibidas en la misma.
- Es un avance que el derecho de visitas no podrá restringirse por aplicación de medidas disciplinarias, pero se observa con preocupación que se prevea la posible restricción o supresión del derecho de salida y de las comunicaciones y el carácter secreto de las mismas con fines educativos. Esto es contradictorio con las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad.