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La Unión Europea debe seguir el ejemplo de Estados Unidos y compartir los derechos de las vacunas

© EFF PACHOUD/AFP via Getty Images

Ante el anuncio del gobierno de Estados Unidos de su apoyo a la exención de los derechos de propiedad intelectual para las vacunas contra la COVID-19, Eve Geddie, directora de la Oficina ante la Unión Europea de Amnistía Internacional, ha declarado:

Hoy Europa despierta en una nueva realidad política en la que su postura sobre el acaparamiento de los derechos para fabricar vacunas contra la COVID-19 se ha vuelto insostenible. Es hora de que Europa anteponga la salud y los derechos humanos de todas las personas al beneficio privado.

“Los dirigentes de la UE deben sumarse ahora al esfuerzo global para salvar innumerables vidas en todo el mundo apoyando la exención de protecciones de la propiedad intelectual para las vacunas contra la COVID-19 y garantizando que las empresas comparten sus conocimientos para que puedan fabricarse con la velocidad y en la cantidad necesarias. Ahora se vislumbra la posibilidad de que haya vacunas para todos y todas, y el mundo tiene la mirada puesta en los dirigentes de la UE que deben dar este valiente paso”.

Información complementaria

En octubre de 2020, India y Sudáfrica solicitaron una exención que no permitiría a los países conceder ni ejecutar patentes ni otros derechos de propiedad intelectual relacionados con productos para la COVID-19 hasta que se alcanzara la inmunidad de grupo en todo el mundo. Un número considerable de países de ingresos bajos y medio-bajos apoyaron la propuesta; la mayoría de los países de ingresos altos, incluida la UE y sus Estados miembros, se opusieron a ella. La Unión Europea es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la que sus Estados miembros también son miembros por derecho propio. La Comisión Europea representa a la UE en las reuniones de la OMC.

Si se alcanzara un acuerdo, la exención suspendería la implementación, aplicación y ejecución de ciertos derechos de propiedad intelectual, como las patentes sobre productos farmacéuticos, y facilitaría el desarrollo y la fabricación de una cantidad mayor y a precio más bajo de pruebas diagnósticas, tratamientos y vacunas para la COVID-19.

Las normas internacionales de derechos humanos y las normas comerciales dejan claro que la protección de la propiedad intelectual nunca debe aplicarse a expensas de la salud pública.

Los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC establecen unas normas mínimas para muchas formas de propiedad intelectual que son aplicables a las empresas farmacéuticas, como los derechos de autor, las marcas, las patentes, la información no divulgada (incluidos los secretos comerciales y los datos de pruebas) y las prácticas anticompetitivas.

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