- poner en libertad inmediata e incondicional a todos los presos y presas de conciencia encarcelados únicamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica;
- garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, lo que incluye la investigación pronta, exhaustiva, independiente e imparcial de las mismas, con el objetivo de asegurar que los responsables penales —incluido aquellos con responsabilidad superior— comparezcan ante la justicia;
- revocar o reformar todas las leyes que penalizan el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación, hacerlas compatibles con el derecho internacional y suspender la prohibición de las protestas pacíficas en Manama;
- garantizar la independencia e imparcialidad de las instituciones de derechos humanos de Bahréin y de sus investigaciones sobre violaciones de derechos humanos, en particular las del Defensor del Pueblo del Ministerio del Interior y la Unidad de Investigaciones Especiales;
- poner fin a las expulsiones de ciudadanos bahreiníes y a cualquier revocación de su nacionalidad que pueda convertirlos en apátridas, permitir que las personas expulsadas regresen a Bahréin y restituir la nacionalidad a todas aquellas a las que se haya despojado de ella arbitrariamente;
- retirar la prohibición de viajar impuesta a Nabeel Rajab y a otras personas a las que se ha impedido viajar desde junio de 2016 debido a sus actividades en favor de los derechos humanos, y entregar a Sheikh Maytham al-Salman su nuevo pasaporte sin más dilación;
- asegurar que, durante todas las actuaciones policiales relacionadas con manifestaciones, el mantenimiento de la ley y el orden, la realización de detenciones y el tratamiento e interrogatorio de personas detenidas o presas, los agentes de seguridad actúan en estricto cumplimiento del derecho y las normas internacionales relativas a los derechos humanos y a la aplicación de la ley;
- garantizar que los juicios son acordes con el derecho y las normas internacionales sobre juicios justos, lo que excluye el uso de declaraciones u otras pruebas obtenidas mediante torturas, malos tratos u otro tipo de coacción;
- confirmar la visita del relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que debe producirse a la mayor brevedad, e invitar a visitar Bahréin al relator especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación y al relator especial sobre el derecho a la libertad de expresión.
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