- Formar a los funcionarios para la correcta identificación de las víctimas, incluyendo medidas específicas para la protección de los/las menores de edad.
- Asistir a las víctimas en su proceso de recuperación física, psicológica y de integración social, con independencia de que colaboren o no como testigos contra los autores del delito y garantizando su derecho a la protección, asistencia y reparación.
- Reconocer un periodo de reflexión a las víctimas, en ningún caso inferior a 30 días, que les permita recuperarse, librarse de la influencia de los tratantes y decidir así, con conocimiento de causa si cooperan con las autoridades competentes.
- Conceder un permiso de residencia a la víctima, no solo por colaboración con las autoridades, sino también por motivos humanitarios. No debe sancionarse a las víctimas por eventuales infracciones en materia de extranjería.
- Proporcionar asistencia jurídica gratuita y garantías de protección a las víctimas para poder defender sus derechos en el procedimiento penal contra los traficantes.
- Tomar en consideración las necesidades de protección y seguridad de las víctimas, así como proteger su vida privada y seguridad.
- Sancionar penalmente a los clientes, implementando mecanismos contra o para desalentar la demanda.