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Castigos, aislamiento y medicación forzada: recetas recurrentes en el tratamiento de menores protegidos por la Administración

  • España: Informe de AI sobre menores en centros de protección terapéuticos AI pide a Zapatero a través de www.actuaconamnistia.org que promueva una investigación urgente sobre las violaciones de derechos humanos cometidas contra estos menores
“En el centro pasé días atada a una silla, con mordaza; sin ella se me caía la baba. Tenía el cuello doblado y la cabeza caída. También estuve en la celda de aislamiento atada a la cama donde además me pinchaban y pasaba al menos 3 días con los ojos vueltos”



“Me han metido 4 veces en una celda de aislamiento que ellos llaman “cuarto de reflexión”, esta celda tiene las paredes desnudas y consta de una cama de goma espuma, un somier de hierro, un retrete y una ventana pequeña. No hay ningún elemento de estudio u ocio o decoración alguna. En la celda hay unos fosforescentes de luz que el personal enciende o apaga a su antojo. Te meten en pijama sin zapatillas y sin calcetines.”



Madrid.- Si vuelvo, ¡me mato! Menores en centros de protección terapéuticos

“Menores que ingresan en estos centros están totalmente indefensos y son extremadamente vulnerables. Primero, porque nadie sabe cuántos son, y nadie sabe cuántos centros de protección terapéuticos existen. Segundo, porque tanto la Administración como las entidades privadas que gestionan estos centros dificultan que se lleven a cabo investigaciones independientes de organizaciones que defienden los derechos humanos, e incluso de instituciones como el Defensor del Pueblo”

Convención de los Derechos del NiñoReglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de LibertadConvención Contra la Tortura y otras formas de Castigo y Penas Crueles, inhumanas o degradantes

Antes del ingreso en los centros


  • Primero, derivados desde otros centros del sistema de protección de menores donde ingresaron por desamparo familiar, son derivados por alegados trastornos de conducta o situación de dificultad social. Se trata de una decisión administrativa que habitualmente no incluye un diagnóstico previo y tampoco cuenta con una orden judicial. Aunque esta decisión debe ser motivada y notificada a los padres, al Ministerio Fiscal y al menor, muy raras veces los menores y sus familias llegan a saber por qué ingresan en estos centros terapéuticos, cuáles son sus derechos, o las vías existentes de acceso a la justicia para impugnar decisiones que afectan a su vida.
  • Segundo, a solicitud de los padres cuando el ingreso en este tipo de centros es, según les indican desde el sistema de salud público y los servicios de protección, el único modo de que sus hijos reciban un tratamiento para sus problemas de conducta. En este caso, en general, el ingreso va precedido de un diagnóstico. Sin embargo, la inexistencia de un procedimiento formal y público que determine los criterios para el ingreso, el diagnóstico y las necesidades específicas de tratamiento, coloca a los menores y a sus familias en muchas ocasiones en una situación de indefensión contraria a todas las normas internacionales de derechos humanos.
  • La ausencia de políticas públicas que aborden la situación de estos menores con problemas de conducta o en dificultad social, convierte el internamiento en la única opción posible. Pese a que la Convención de los Derechos del Niño señala que el internamiento debería ser el último recurso para el tratamiento de estos menores.
  • Ante esta situación, los padres piden ayuda a la Administración para solucionar los problemas de conducta de sus hijos, lo que paradójicamente se traduce en tener que solicitar la declaración de “desprotección” e, incluso, denunciarles por malos tratos para que puedan ingresar en el sistema de protección. Esto dificulta a las familias la obtención de información sobre los problemas de salud del menor.
  • Aunque para privar de libertad a cualquier persona se requiere de autorización judicial previa, tal y como se recoge en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la mayoría de los casos relacionados con menores se elude dicha autorización para el internamiento no voluntario de estos menores. Según datos del Informe del Defensor del Pueblo, el 53 por ciento de estos ingresos se produce sin autorización judicial.
Una vez en el centro de protección terapéutico




Violaciones del derecho a la salud
  • Prácticamente ninguno de los menores entrevistados por Amnistía Internacional sabía qué se le estaba administrando y por qué. Se viola así, la Ley del Paciente (Ley 41/2002), en la que se señala que los menores de más de 12 años deben tener la información necesaria sobre sus diagnósticos, tratamientos y los efectos que éstos puedan tener, para dar su consentimiento a recibir dicho tratamiento.
  • La sobremedicación es una práctica generalizada en estos centros y es utilizada para contener y castigar a los menores.
“Además este exceso de medicación se utiliza no como parte de un tratamiento médico o de un diagnóstico, sino que es utilizado para contener, calmar y castigar a los menores, y en muchas ocasiones las medicinas se administran por personal no cualificado”

Contenciones físicas y aislamientos
  • Las contenciones físicas, farmacológicas o las medidas de aislamiento se realizan sin supervisión judicial, ni fiscal. La Convención de los Derechos del Niño prohíbe expresamente el aislamiento físico como castigo, en celdas que recuerdan a prisiones a menores de edad.
  • Tanto Amnistía Internacional, como en su día el Defensor del Pueblo, denuncian cómo en los centros de protección terapéuticos, los menores pueden estar atados, amordazados y sedados en una silla o atados a una cama con herrajes aislados más de 48 horas, o como pueden ser aislados en unas celdas o habitaciones de aislamiento, en algunos casos hasta semanas.

Mientras que en una prisión, e incluso en los centros de reforma para menores infractores, cualquier medida de aislamiento debe ser autorizada por un juez de vigilancia penitenciaria, en los centros terapéuticos de menores cualquier medida sobre medicación forzada, sobre sometimiento a contención física, o sobre celdas de aislamiento, no tiene apenas supervisión judicial, ni fiscal y menos, autorización judicial. Con lo cual depende del criterio que tenga cualquier educador, cualquier personal de estos centros, y ni siquiera ese criterio es común en todo el Estado

Resultados de las políticas públicas de intervención con menores




Medidas para acabar con la impunidad
“Si yo por ejemplo, atara a mi hija en una silla con cinta de embalar, si yo además le diera medicación sin decirle para qué, si además la mantuviera varios días aislada en una habitación, si además me negara a informar a nadie de lo que le ocurre a mi hija. Si eso ocurriera, el fiscal o la autoridad judicial correctamente me quitaría a mi hija. Si eso lo hace el Estado en los centros terapéuticos, como ha documentado AI en este informe, no pasa absolutamente nada y nadie paga por ello y el menor sigue allí”

www.actuaconamnistia.org

  • Que impulse una investigación urgente sobre los abusos y violaciones de los derechos humanos que se cometen contra menores en centros de protección terapéuticos, denunciadas tanto por el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Andaluz y Amnistía Internacional, entre otros.
  • Que elabore, junto con los Gobiernos de la Comunidades autónomas, protocolos para contar, controlar y supervisar todos los centros de protección terapéuticos, según establecen los estándares internacionales y en cumplimiento de sus obligaciones sobre protección de menores.
  • Que aborde la reforma de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, para que la supervisión judicial deje de estar en el papel y pase a la práctica durante todo el tiempo que un menor está siendo intervenido por la Administración.
Para más información, véase:
  • VIDEO: "Si vuelvo, ¡me mato!". Menores en centro de protección terapéuticos.
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