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El Parlamento tiene en su mano corregir actuaciones arbitrarias de las fuerzas de seguridad con la Ley “Mordaza”

AP Photo/Arturo Rodríguez
  • La organización lamenta que la sentencia del Tribunal Constitucional avale aspectos de la ley que no cumplen los estándares internacionales como determinados registros corporales, sancionar a quienes graban imágenes de Fuerzas de Seguridad, faltas de respeto a la autoridad y rechazos en frontera.

El Congreso de los Diputados, que está tramitando la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC), también conocida como Ley Mordaza, tiene el deber de impulsar modificaciones de la ley para que responda plenamente a los estándares internacionales de derechos humanos. Para ello es necesario que en la nueva ley se eliminen los artículos que limiten o interfieran de manera desproporcionada en el ejercicio de la libertad de reunión, expresión e información, y que se tomen medidas para corregir la posible arbitrariedad en la actuación de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado a la hora de aplicar sanciones..

El pasado 19 de noviembre, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la LOSC en mayo de 2015. En su sentencia, desestimó casi la totalidad del recurso al afirmar la constitucionalidad de los preceptos impugnados, aunque incluía criterios para su correcta interpretación y aplicación por parte de las fuerzas de seguridad.

"Es preocupante que el Tribunal Constitucional en su sentencia delegue en los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el juicio de proporcionalidad para salvaguardar y no desincentivar el derecho de reunión. También establece que sean ellos quienes valoren qué conductas pueden considerarse desobediencia, falta de respeto, o resistencia a la autoridad. Amnistía Internacional lleva años alertando del riesgo del aumento de poderes discrecionales para los agentes de las fuerzas de seguridad, sin que se haya establecido un mecanismo independiente de rendición de cuentas, lo que se ha traducido en comportamientos abusivos y arbitrarios", manifestó Virginia Álvarez, responsable de política interior de Amnistía Internacional España.

Riesgos que potencian la arbitrariedad policial

Para Amnistía Internacional algunos de los aspectos más preocupantes de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LOSC que podrían potenciar la arbitrariedad policial y que deben ser eliminados o modificados son:

  • La sanción al “uso de imágenes de agentes de la autoridad”. Amnistía Internacional ha documentado cómo las fuerzas de seguridad, a través de esta sanción o de la amenaza de aplicarla, han interferido de forma indebida en el ejercicio del derecho a la libertad de información. La sentencia del TC considera que este precepto es constitucional, salvo el inciso "previa autorización". De esta manera, recae en la persona que tome las imágenes de una actuación policial sopesar antes de publicarlas, si éstas poseen un interés general o si ponen en riesgo el operativo policial, con la posibilidad de enfrentarse a una denuncia o sanción. La organización considera que este artículo (36.23) debe ser eliminado.
  • Registros corporales. El TC establece cómo y de qué manera tienen que actuar las fuerzas de seguridad para que este artículo (art. 20) sea constitucional, a quienes les sigue otorgando un amplio poder para decidir cómo aplicarlo, y deja en completa indefensión a quien sea objeto de abuso o actuación arbitraria. Amnistía Internacional considera que este artículo debe ser modificado para garantizar que los registros corporales queden reservados para delitos de entidad, y delimitar con mayor claridad los supuestos en los que deban llevarse a cabo.
  • Eliminación de la sanción a las faltas de respeto dirigidas contra las fuerzas de seguridad en una concentración o reunión (art. 37.4) por ser innecesaria y constituir un riesgo para la libertad de expresión.
  • Rechazos en frontera. El TC avala la figura del rechazo en frontera introducido en la Ley de Extranjería mediante una enmienda de la LOSC, sin embargo en su intención de ofrecer “garantías” en esta figura, nuevamente establece una serie de requisitos que terminan siendo contradictorios entre sí. A la vez que reconoce que estas personas están bajo la jurisdicción española y por lo tanto les debe aplicar las garantías y salvaguardas previstas en la legislación, ampara que se prescinda de todo tipo de procedimiento que dé seguridad jurídica a estas personas cuando son sorprendidas en el perímetro fronterizo. De nuevo otorga una gran discrecionalidad a los miembros de las fuerzas de seguridad. La falta de procedimiento hace imposible la detección de personas vulnerables y el control judicial de la actuación policial está en realidad vacío de contenido. Amnistía Internacional considera que debe garantizarse que todas las personas que acceden a territorio español, independientemente de por donde lo hagan, tienen acceso a un procedimiento con todas las garantías, y especialmente se les facilita su derecho a buscar protección internacional. Las denominadas devoluciones en caliente deben prohibirse expresamente.

El Tribunal Constitucional está dejando en evidencia la necesidad de limitar el margen de arbitrariedad de las fuerzas de seguridad. Eso solo puede hacerlo el Parlamento

Virginia Álvarez, Amnistía Internacional

"Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional está dejando en evidencia la necesidad de corregir y limitar el margen de discrecionalidad y arbitrariedad de las fuerzas de seguridad. Y esto ahora solo puede hacerse en el Parlamento, donde se está debatiendo la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana, que debe adecuarse a los estándares internacionales ", resaltó Virginia Álvarez.

Cerca de 150.000 personas se han dirigido ya al Parlamento, a través de la acción on line de Amnistía Internacional: www.actuaconamnistia.org para pedir que se modifique de una vez por todas esta ley, y se garantice el derecho a la libertad de reunión, expresión e información.

Amnistía Internacional en los más de cinco años que lleva en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana está reclamando la necesidad de introducir mecanismos independientes que aseguren que las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad sean investigadas de manera imparcial y exhaustiva.


La sentencia del Tribunal Constitucional también debilita el derecho de reunión pacífica

Para Amnistía Internacional también deben ser modificados o retirados artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana que no se adaptan a estándares internacionales como:

  • La sanción a las manifestaciones delante de las Cortes Generales, incluso cuando están cerradas. El margen que se da para la celebración de manifestaciones en torno al Parlamento es muy limitado y excesivamente restringido. Además de la protección al normal funcionamiento de las Cortes, también el Tribunal Constitucional considera superior al derecho de reunión el valor institucional y simbólico del Parlamento, incluso cuando está vacío. Amnistía Internacional considera que este artículo (36.2) debe modificarse para salvaguardar la posibilidad de que se produzcan reuniones y manifestaciones pacíficas espontáneas frente al Congreso, Senado y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, siempre que no haya sido posible la notificación y la reunión o manifestación constituya una respuesta a un acontecimiento inmediato.
  • La sanción a las manifestaciones espontáneas. El TC confirma que la comunicación es un requisito necesario y que sin ella puede haber sanción legítima, lo que puede derivar en un efecto disuasorio a la hora de convocar una protesta. Contrariamente, el derecho internacional de los derechos humanos no exige que las legislaciones requieran una notificación previa, teniendo en cuenta que el objeto de dicha notificación es que se facilite por parte de las autoridades del derecho de reunión, esta solo debería ser requerida para grandes concentraciones o actos que pudieran provocar algún tipo de irrupción al tránsito. Sin embargo, la exigencia de notificación, incluso en el caso de manifestaciones pacíficas y espontáneas, convierte dicha notificación en una petición de autorización, prohibida por el derecho internacional, y que puede derivar en un efecto disuasorio a la hora de convocar una protesta. Amnistía Internacional considera que este artículo (37.1) debe modificarse para que no se sancionen las manifestaciones espontáneas que vengan desencadenadas por acontecimientos imprevistos y que constituyan respuestas inmediatas a estos.

Información de contexto

Desde que se inició el trámite del la actual Ley de Seguridad Ciudadana, Amnistía Internacional ha venido alertando del riesgo de que esta ley pueda limitar el ejercicio de derechos humanos de forma ilegítima, innecesaria y desproporcionada. En contra de lo que pudiera parecer, con la despenalización de las faltas y su inclusión en esta ley, se aleja al ciudadano del amparo de la justicia en relación al ejercicio de derechos humanos importantes como la libertad de expresión, reunión o información. También se amplia la capacidad punitiva de la administración, y la discrecionalidad de las fuerzas de seguridad a la hora de aplicar estas sanciones, sin ponerse en marcha ningún mecanismo independiente de control.>

La aplicación de la LOSC durante el primer estado de alarma evidenció aún más la necesidad de reformar esta ley. Solo desde el 14 de marzo hasta el 23 de mayo, el Gobierno reconoció que se habían impuesto 1.044.717 denuncias, en su mayoría en aplicación del art. 36.6 y sin haberse observado adecuadamente los principios de necesidad y proporcionalidad. A mediados de noviembre se habrían iniciado cerca de 200.000 expedientes sancionadores respecto a las multas impuestas durante ese periodo, decenas de multas habrían sido revisadas judicialmente y al menos 20 anuladas.


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