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Amnistía Internacional denuncia expulsiones encubiertas de menores no acompañados

  • Al menos 11 sentencias judiciales alertan sobre graves irregularidades en las reagrupaciones familiares
Irregularidades detectadas
  • Menores que no son informados del proceso que se inicia con ellos, ni se les notifica la resolución administrativa de cuándo se va a producir la reagrupación familiar. Como ejemplo, en sentencia de 11 de septiembre de 2007, el Juzgado Contencioso Administrativo 13 de Madrid donde se solicita la nulidad de la resolución de devolución de un menor a Marruecos dictada por la Delegación de Gobierno, se dice que “no consta que el menor fuera informado de la incoación del expediente, ni se le diera audiencia en él, ni que se le notificara o se intentara notificar la resolución del mismo”.
  • Menores que no son escuchados, ni se les permite que expresen su opinión en los asuntos que les afectan, tal y como se recoge en la propia Convención. Como ejemplo, en sentencia de 25 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de Madrid, que ante un recurso contra la repatriación a Marruecos de un menor, se establece que “resulta difícil entender que se haya atendido al interés superior del menor cuando únicamente se oyó al menor en el Acta de exploración de desamparo. (Documento que se realiza en el primer contacto del menor con la administración)”.
  • No se investiga adecuadamente la situación del menor, no se localiza ni identifica a su familia, ni se establece ningún contacto con su país de origen. Como ejemplo, en sentencia de 31 de julio de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ratifica una sentencia que paraliza una reagrupación familiar porque “la Administración no ha localizado ni identificado a la familia del menor y no se ha puesto en contacto con los servicios de protección de menores de Marruecos a los efectos de verificar si se dan los requisitos necesarios para la adecuada tutela del menor”. En otro ejemplo, una sentencia de 13 de octubre de 2006, el uzgado contencioso-administrativo 1 de Huesca anula la repatriación de un menor dictada por el Subdelegado de Gobierno, que se acordó a pesar de que el expediente contaba con informes de los servicios sociales a favor de la “permanencia del menor en España”, ya que la situación de la familia no hacía de la repatriación familiar la solución más idónea. Sin embargo, se acordó la repatriación, y no se hizo ninguna gestión con los servicios sociales marroquíes.
Tutores que no protegen
  • El Ministerio Fiscal, se une a la Delegación del Gobierno y a la CAM para que no se admita un recurso contra la reagrupación familiar de un menor, alegando que ya había prescrito el tiempo para presentar dicho recurso. En sentencia del 27 de abril de 2007, el Juzgado Contencioso Administrativo 15 de Madrid,  recoge que “no es lícito alegar esta extemporaneidad por parte de la Administración, cuando ella es precisamente la causante, valiéndose de la misma para propiciar la indefensión del menor”.
  • La letrada designada por la CAM, que debiera proteger los intereses del menor, se opuso al recurso presentado para paralizar la expulsión de un menor, esgrimiendo como principal argumento: “...la improcedencia de la suspensión cautelar de la repatriación por provocar graves perjuicios al interés general”, además alegó la falta de capacidad procesal basándose “...en su minoría de edad, dado que en la legislación marroquí [...] el menor no emancipado carece de protección capacidad procesal”, obviando así la legislación española, que expresamente reconoce esta capacidad para los menores en todos los procedimientos que les afecten directamente.
Recomendaciones de Amnistía Internacional
  • Que garantice de manera efectiva y no meramente retórica los derechos de los menores no acompañados, primando el interés superior del menor, valorando en cada caso si el retorno es seguro, si es posible la reagrupación familiar, si la familia puede darle el cuidado apropiado, o en ausencia de familia, si el menor podrá acogerse a los servicios sociales del país al que es enviado. Estas garantías deben ser incluidas en todos los acuerdos bilaterales que España firme con terceros países relativos a los menores.
  • Que se respete en todos los casos el derecho de los menores a ser informados, a contar con asistencia letrada desde su llegada, y a ser oídos en los procedimientos que les afectan.
  • Que vele por el cumplimiento de la legalidad de los procedimientos y decisiones sobre menores extranjeros no acompañados, asegurando que se actúa conforme al principio del interés superior del menor, haciendo valer las normas internacionales de derechos humanos, integradas al ordenamiento jurídico español, que les protegen a los menores extranjeros no acompañados.

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