- La exclusión del derecho a solicitar asilo de los ciudadanos europeos comunitarios, contraria a la Convención de Ginebra por violar el carácter universal de dicho derecho.
- La desaparición del derecho a pedir asilo en las embajadas españolas; una medida injustificada y de especial gravedad ante los obstáculos ya existentes para acceder al procedimiento en territorio español.
- El aumento de las causas de exclusión ante la posibilidad de una persona de pedir asilo, con fórmulas jurídicamente imprecisas como “constituir un peligro para la seguridad de España” o “constituir una amenaza para la Comunidad” que exceden claramente la letra de la Convención de Ginebra.
- El concepto de “tercer país seguro” como causa de inadmisión de la solicitud que vulnera la obligación, contemplada en la Convención de Ginebra, de estudiar cada caso de forma individual.
- La ampliación de los plazos de detención en frontera, así como la desaparición de la garantía hoy existente de que se suspenda una expulsión si el ACNUR emite un informe favorable para que se admita una solicitud de asilo.
- El establecimiento de diferentes procedimientos de tramitación de la solicitud de asilo. Esta diversidad contribuye a reducir las mismas garantías para los solicitantes de asilo en función del lugar donde soliciten protección. De este modo, por ejemplo, los posibles solicitantes de asilo en frontera tendrán mayores dificultades para poder optar a conseguir la condición de refugiado. Además, desaparece el reexamen cuando se ha solicitado asilo en territorio.