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La reforma de la Ley Trans afecta gravemente a los derechos humanos del colectivo

Marcha del Orgullo en Madrid. © Fer Capdepon Arroyo/Pacific Press

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La reforma de la Ley Trans en Madrid. ¿Qué derechos humanos vulnera?

Por Beatriz Martos (@BeatrizMartosV), Responsable de campañas sobre derechos LGTBI,

En el año 2016, con el Grupo Popular en el gobierno de la Comunidad de Madrid, la Asamblea de Madrid aprobó dos normas que suponían un avance importante para la defensa y promoción de los derechos de las personas LGBTI.

Sin embargo, mientras la denominada Ley Trans a nivel estatal se aprobaba en febrero de 2023, el mismo grupo parlamentario que estaba en el poder en la comunidad autónoma de Madrid, lejos de aprovechar para seguir avanzando en este reconocimiento de derechos, presentó el pasado 10 de noviembre una propuesta de modificación y derogación de gran parte del articulado de las leyes LGBTI de la Comunidad de Madrid que suponen un grave retroceso y van en contra de lo que dictan los estándares internacionales y la propia normativa de la Unión Europea al respecto.

A pesar de la movilización en contra de esta reforma por parte de múltiples organizaciones de la sociedad civil, incluida Amnistía Internacional y de varios partidos políticos, finalmente el pasado 22 de diciembre la Asamblea de Madrid, con mayoría absoluta del Partido Popular, aprobó la reforma de las leyes autonómicas LGBTI, desembocando en un gravísimo retroceso para los derechos humanos del colectivo.

Manifestación a favor del Orgullo. ¿Qué derechos humanos vulnera la reforma de la Ley Trans en Madrid?

La marcha del Orgullo en Madrid. © Alberto Sibaja/Pacific Press

¿Qué vulneraciones de derechos humanos supone la aprobación de esta reforma de la Ley Trans?

Amnistía Internacional, al igual que numerosas organizaciones estatales y madrileñas, considera que esta modificación y derogación de gran parte del articulado de las leyes LGBTI en la Comunidad de Madrid supone un grave retroceso en materia de derechos humanos y una grave discriminación legal hacia las personas LGBTI. Pero, ¿a qué derechos nos estamos refiriendo?

Derecho de información y consulta a los colectivos afectados

La modificación de estas dos leyes se ha realizado mediante un trámite de urgencia y sin ningún tipo de consulta a los colectivos afectados, a pesar de que son asuntos que les afectan de manera directa a sus derechos humanos y vidas y que además suponen un retroceso y potencial discriminación legal.

Si bien la excusa ha sido adecuarla a la normativa estatal, la Ley 4/2023 debe ser una oportunidad para desplegar las competencias autonómicas y reforzar los deberes de protección, y no al contrario, ya que la adopción de medidas regresivas pueden fomentar un clima de intolerancia y discriminación que ponga en riesgo los derechos de las personas LGBTI y su propia integridad.

World Pride Madrid 2021 celebrada el 3 de julio.© Juan Carlos Lucas/NurPhoto

Derecho a la vida privada y derecho a la identidad

La modificación aprobada en la Ley Trans elimina en todos sus artículos cualquier referencia a la identidad de género, sustituyéndola por “transexualidad”, “condición sexual” e incluso “situación”, a pesar de que tanto la identidad de género como la expresión de género son conceptos protegidos en el derecho internacional

Igualmente, se modifica la obligación de la administración de adopción de medidas administrativas y de cualquier otra índole que aseguren que en los casos y procedimientos en los que la Comunidad de Madrid participa se tenga en cuenta el tratamiento de las personas de acuerdo a su identidad de género, la que se corresponde con el sexo al que sienten pertenecer y respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida. Para las personas trans, la falta de acceso a documentos de identidad que reflejen su identidad de género puede desembocar en situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación.

Además, la reforma elimina la obligación de otorgar acreditaciones acordes a la identidad de género manifestada por la persona solicitante y que sean necesarias para el acceso a los servicios administrativos o de otra índole (médicos, académicos, laborales, etc.), yendo claramente en contra de la obligación de crear mecanismos efectivos de reconocimiento legal del género que sean rápidos y confidenciales y que no sean patologizantes ni estigmatizantes, basados en la autodeterminación del género.

Derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de expresión y a una vida libre de tortura

Las terapias de conversión suponen un riesgo para el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, a la libertad de expresión y el derecho a una vida libre de tortura, entre otros. Sin embargo, la reforma de la ley, al suprimir por completo el derecho a la autoidentificación de género y condicionar la “condición sexual o transexualidad” de la persona a las leyes, resoluciones judiciales y los informes de los servicios médicos, deja una puerta abierta a la potencial aplicación de las peligrosas terapias de aversión o conversión. Esto, a pesar de que numerosos organismos internacionales han hecho reiterados llamamientos a los Estados a “colaborar para instaurar la prohibición mundial de las terapias de conversión”, que parten de la base de que las personas LGBTI y de género diverso están "enfermas" y por tanto se pueden “curar”.

Manifestación celebrada en Madrid.© Óscar González/NurPhoto

Derecho al nivel más alto posible de salud física y mental de las personas trans

Con la aprobación de la reforma de la Ley Trans, se elimina la prohibición de los requisitos de acreditación de la identidad de género mediante informes psicológicos o médicos y también la obligación de que la atención sanitaria de las personas trans se realice de acuerdo “a la libre autodeterminación de género”.

Asimismo, la reforma ha abierto nuevamente la puerta a los exámenes psicológicos y evaluaciones psiquiátricas del personal sanitario como condición previa a la asistencia especializada de las personas trans. Esto a pesar de que exigir un informe psicológico supone un riesgo de “repatologización” de este colectivo, constituye una barrera en el acceso a la atención sanitaria y podría conllevar un retraso en el acceso a la misma.

Por otra parte, la reforma incorpora como condición indispensable el apoyo continuado de profesionales de salud mental para que las personas menores trans inicien un tratamiento farmacológico, lo que supone reforzar la idea de patologización y una posible estigmatización.

Derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género

La reforma aprobada modifica de forma preocupante el artículo de la ley trans correspondiente a la no discriminación, eliminando cualquier alusión a la “identidad de género” e introduciendo el término patologizante de “condición transexual”, además de eliminar completamente el apartado relativo a la prohibición de cualquier forma de discriminación por razón de identidad de género, expresión de género o características sexuales.

Manifestación celebrada en Madrid.© Óscar González/NurPhoto

Derecho de la infancia trans a ser escuchada

El artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño establece que las infancias tienen el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan. Sin embargo, la reforma aprobada puede conllevar que infancias trans sufran más discriminación y acoso, dado que el nombre y el género que figura en sus documentos oficiales pueden no coincidir con su identidad de expresión de género, sufriendo por tanto una mayor exposición al acoso escolar y en otros espacios de socialización. Esto a pesar de que el Comité de Derechos del Niño subraya que la identidad de la persona menor de edad incluye características tales como la orientación sexual y la identidad de género, y que el derecho del niño o la niña a preservar su identidad debe ser respetado y tenido en cuenta al evaluar su interés superior.

    Derecho a la vida, el desarrollo y la supervivencia de la infancia LGTBI en su sentido más amplio

    La reforma aprobada elimina todas las medidas educativas previstas tanto en la Ley Trans como en la Ley LGTBI. Así, desaparece de la normativa el plan integral sobre educación y diversidad, la promoción de la existencia de contenidos sobre diversidad en planes educativos, o la obligatoriedad de la formación del personal docente y medidas contra el acoso escolar. Asimismo, elimina el derecho de la persona estudiante a utilizar su nombre elegido en las actividades docentes y extraescolares. Esto, como ya ha sido advertido por Europa, puede contribuir a reforzar el aislamiento social y diferenciar a la juventud LGTBI del resto del alumnado, haciéndolo particularmente vulnerable al acoso, la violencia y el abuso, además de que es contrario a los estándares de derechos humanos y las recomendaciones del Consejo de Europa o la propia estrategia LGTBI 2020-2025 de la UE que plantean la necesidad de educar en cuestiones como la no discriminación a las personas LGTBI.

    En definitiva, las modificaciones de las leyes autonómicas sobre personas LGTBI podrían violar gravemente los derechos de las personas LGTBI y suponer una clara regresividad para la protección y promoción de los derechos humanos. Esta reforma no solo es contraria a los estándares internacionales de derechos humanos, sino que también atenta contra el espíritu y los valores de la Unión Europea, alejándose de la protección del derecho a la igualdad y a la no discriminación.

    Por ello, desde Amnistía Internacional exigimos la derogación de la reforma realizadas en las leyes autonómicas LGTBI. Las únicas modificaciones aceptables de estas leyes deben ser dirigidas a impulsar las medidas estatales y autonómicas anteriores a la reforma, ampliar las medidas de protección del colectivo y dotar de recursos suficientes a las leyes autonómicas anteriores a la reforma, fortaleciendo la participación efectiva de los colectivos y organizaciones de la sociedad civil afectados.

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