Ante las pérdidas tras un fenómeno meteorológico extremo, la protección de todos los derechos humanos debe estar en el centro desde el principio. Es por ello, que los Estados tienen que garantizar que se protegen todos los derechos, también los derechos económicos, sociales y culturales, y entre ellos el derecho una vivienda digna.
1.- Derecho a una vivienda digna y adecuada
Una mujer en la puerta de su casa en Paiporta. Continuaban las labores de limpieza tras las graves inundaciones. © Joan Galvez/SIPA/2411071357
La vivienda es uno de estos derechos humanos, fundamental para tener un nivel de vida adecuado. Fue reconocido como tal en 1948 por el derecho internacional en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y, desde entonces, ha sido recogido y desarrollado por distintas normas como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) o la Carta Social Europea revisada (1996).
Este derecho no implica solo tener un techo, sino que, tal y como aparece en la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos, el derecho a la vivienda “significa también disponer de un lugar privado, espacio suficiente, accesibilidad física, seguridad adecuada, seguridad de tenencia, estabilidad y durabilidad estructurales, iluminación, calefacción y ventilación suficientes, una infraestructura básica adecuada que incluya servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y eliminación de desechos, factores apropiados de calidad del medio ambiente y relacionados con la salud, y un emplazamiento adecuado y con acceso al trabajo y a los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.
Según los estándares internacionales, hay siete elementos esenciales para considerar que una vivienda es digna y adecuada. Estos son: seguridad jurídica en la tenencia, disponibilidad de servicios materiales, facilidades e infraestructura, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, lugar y adecuación cultural.
2.- Restitución de la vivienda
Una mujer limpia su casa. En la imagen pueden verse los daños causados en la localidad de Alfafa, 31 de octubre de 2024. © Joan Galvez/SIPA/2411011532
Un fenómeno natural extremo puede dejar a su paso domicilios destruidos, infraestructuras colapsadas o viviendas inhabitables. Es por ello que, ya sea porque ha habido una pérdida de la vivienda o por la imposibilidad del acceso a ella, las autoridades tienen que garantizar que se asegura y protege el derecho a la vivienda.
El derecho a la vivienda en situaciones de emergencia tras un fenómeno meteorológico ha sido dibujado en diferentes textos como en “Principios Pinheiro”, “Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, o “Directrices operacionales del IASC sobre la protección de las personas en situaciones de desastres naturales”.
Según los estándares internacionales, todas las personas tienen derecho a que sus viviendas y tierras les sean restituidas. Por ello, las autoridades deben garantizar esta restitución para salvaguardar el derecho a una vivienda digna de las personas afectadas.
Sin embargo, la restitución va más allá de la reconstrucción de las viviendas o la devolución de su hogar a las personas afectadas y/o desplazadas. Implica, también, una reparación que tenga en cuenta las necesidades de las víctimas. Es decir, que los servicios públicos estén restaurados y que la zona haya sido rehabilitada. Además, es esencial que las personas afectadas participen en el proceso de toma de decisiones y que estén siempre informadas.
3.- No discriminación
La pequeña ciudad de Alfafar, en la periferia de Valencia, afectada por las inundaciones que se han producido en Valencia. © Lyam Bourrouilhou/SIPA/2411031608
Es fundamental que las autoridades comprendan que la restitución de la vivienda no se limita a la reconstrucción de infraestructuras ni debe centrarse exclusivamente en las personas propietarias. Muchas veces, quienes habitan un lugar no poseen un título de propiedad ni un registro formal, como sucede con arrendatarios, habitantes de asentamientos informales o personas en situación de sinhogarismo.
El derecho a una vivienda digna trasciende la propiedad privada. Las personas afectadas, independientemente de su situación legal o patrimonial, tienen derecho a recibir una solución habitacional adecuada, segura y permanente, o a ser indemnizadas si la restitución no es posible. Por tanto, las ayudas y medidas no deben condicionarse a la tenencia de un título de propiedad, sino a garantizar que todas las personas, sin exclusión, puedan ejercer su derecho a una vivienda digna.
En el Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado se recoge que “la zonificación posterior a un desastre puede reconocer los asentamientos existentes, allanando el camino para las inversiones en infraestructura y la mejora de los asentamientos hasta ahora no planificados y sin servicios con el objeto de facilitar el regreso y la reconstrucción”.
Además, ninguna persona debería quedar excluida de la posibilidad de regresar a su hogar, de recibir una nueva vivienda o acceder a las ayudas para la restitución por razones de género, étnico-racial, edad, situación económica o situación administrativa irregular, entre otras. La discriminación en la asignación de viviendas o en la provisión de ayudas es un obstáculo grave en la reconstrucción, bien porque se ponen requisitos directa o indirectamente excluyentes, o porque la forma y medio de acceder a la ayuda no es accesible para todas las personas.
4.- Desconexión entre la emergencia y la recuperación a largo plazo
Para la restitución es necesario que se piense en planes a largo plazo, si no se corre el riesgo de que haya una desconexión entre la fase de emergencia y la recuperación a largo plazo. Hay que poner especial cuidado en la transición de una fase a la otra para que no haya falta de continuidad y coordinación entre ambas. Las autoridades deben desplegar las acciones de emergencia necesarias para atender las necesidades más inmediatas y urgentes (suministro de alimentos, agua, refugio temporal...), y, además, diseñar y programar planes para respetar, proteger y satisfacer otros derechos a largo plazo, como el derecho a la vivienda.
5.- Debida diligencia en la reconstrucción
Daños causados en la localidad de Alfafar tras las fuertes inundaciones. © Lyam Bourrouilhou/SIPA/2411031607
A la hora de la reconstrucción, las autoridades deben garantizar que las empresas contratadas cumplan con la debida diligencia. Las viviendas que se construyan o rehabiliten después de un desastre deben cumplir con los siete elementos que hacen que una vivienda sea digna y adecuada. Deben ser habitables, accesibles y disponer de servicios básicos como agua potable y electricidad. Además, las personas afectadas y la comunidad deben participar en la toma de decisiones en el proceso de reconstrucción.
Es por ello que la reconstrucción de viviendas no debe hacerse de manera rápida y apresurada. La calidad, las características locales, las condiciones geográficas, sociales y culturales, así como la resistencia de las viviendas a futuros desastres tienen que ser tenidas en cuenta en la reconstrucción. Es necesario que se utilicen materiales adecuados, que las viviendas sean seguras y que el proceso de reconstrucción no excluya a las personas en situación de vulnerabilidad por, entre otras, razones de precio.
Además, en el Informe de la Relatora Especial se utiliza la expresión “reconstruir mejor” para hacer referencia a la reconstrucción en el sentido más amplio para las comunidades afectadas, rompiendo, por ejemplo, con “las pautas de desarrollo desigual de manera sostenible” y e ir más allá que “restablecer las condiciones anteriores”. En ese sentido, se podría entender que la reconstrucción sin tener en cuenta la posibilidad de que la zona se vuelva a inundar, no es una opción. Las autoridades deberán tener en cuenta este hecho para plantear la mejor solución posible, por ejemplo con base en normas de resistencia a inundaciones o la reconstrucción fuera de zonas con alta probabilidad de inundación, sin vulnerar y preservando el derecho a la vivienda.