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Un joven pastor palestino pastorea frente al muro de Cisjordania que separa Israel del campo de refugiados de Shufat y el asentamiento de Pisgat Zeev, en Jerusalén Este. © AHMAD GHARABLI/AFP

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Corte Internacional de Justicia, el tribunal de la ONU para resolver controversias jurídicas entre Estados

Por @ManuMediavilla, colaborador de Amnistía Internacional,

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) también tiene una misión consultiva, cuyos dictámenes solo pueden ser solicitados por organismos y agencias especializadas del sistema de Naciones Unidas.

La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Creada en junio de 1945 por la Carta de las Naciones Unidas, comenzó a funcionar en abril de 1946.

En esa fecha sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), que desde 1922 tenía su sede en el mismo edificio, el Palacio de la Paz en La Haya (Holanda); la Corte Internacional de Justicia es el único de los seis órganos principales de la ONU cuya sede no está en Nueva York.

La Corte Internacional de Justicia es la única jurisdicción universal con competencia general, y se rige por un Estatuto que forma parte de la Carta de la ONU.

Edificio de la Corte Internacional de Justicia

Corte Internacional de Justicia © UN-ONU

Ámbitos de actuación de la Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia tiene una doble misión, que se traduce en dos tipos de procedimientos:

  1. Procedimiento contencioso, para el arreglo de controversias jurídicas que los Estados sometan a su consideración. Solo los Estados (ahora hay 193 en la ONU) pueden recurrir a la CIJ y ser partes en este procedimiento, que no está permitido a personas físicas y jurídicas ni a organizaciones internacionales. Las sentencias son vinculantes para las partes.
  2. Procedimiento consultivo, para la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas planteadas por cinco órganos de la ONU y 16 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, que son los únicos que pueden solicitarlo.

No hay que confundir a la CIJ con otras instituciones judiciales –la mayoría penales– con sede en La Haya y alrededores, como el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY, creado ad hoc por el Consejo de Seguridad), la Corte Penal Internacional (CPI, el primero de carácter permanente y que no pertenece al sistema de Naciones Unidas), el Tribunal Especial para Líbano (TEL, que tiene personalidad jurídica independiente), o la Corte Permanente de Arbitraje (CPA, institución independiente que facilita la constitución y da soporte logístico a tribunales arbitrales).

Audiencia del "Acuerdo con el derecho internacional de la Declaración de Independencia unilateral por las instituciones provisionales de gobierno autónomo de Kosovo"

Audiencia Corte Internacional de Justicia

Audiencia Corte Internacional de Justicia. © Lybil BER

¿Quiénes forman la Corte Internacional de Justícia?

La Corte Internacional de Justicia está integrada por 15 magistrados, elegidos en votaciones independientes por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU. Su mandato es de nueve años, con posibilidad de reelección, y cada tres años se renueva a la tercera parte. La CIJ no puede incluir a más de un nacional de un mismo Estado, si bien los magistrados son independientes y no representan a sus respectivos Gobiernos. Cuando un Estado parte en un asunto sometido a la Corte Internacional de Justicia no cuente en ella con un magistrado de su nacionalidad, podrá escoger a un magistrado especial para ese caso concreto. La composición de la CIJ debe reflejar las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

Los dos idiomas oficiales de la Corte Internacional de Justicia son el francés y el inglés.

Controversias entre Estados: Cuándo actua La Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia puede examinar y decidir sobre un asunto solo si los Estados implicados han aceptado su competencia. Esto puede materializarse por tres vías:

  1. Por un acuerdo especial entre los Estados para someter su controversia a la Corte Internacional de Justicia.
  2. Por una cláusula jurisdiccional de un tratado o convención (hay más de 300) que prevea aceptar la jurisdicción de la Corte en caso de que surja una controversia sobre la interpretación o aplicación del tratado en cuestión.
  3. Por el efecto recíproco de declaraciones (hay 73 en vigor) por las que, de conformidad con el Estatuto de la CIJ, cada Estado acepta la jurisdicción obligatoria de la Corte en caso de diferendo con otro Estado que también asuma tal obligación. De todos modos, parte de ellas expresan reservas para excluir ciertas categorías de controversias.

¿Qué procedimientos contempla la CIJ?

El procedimiento seguido por la Corte Internacional de Justicia está definido en su Estatuto y en el posterior Reglamento adoptado en 1978. Este ha sido modificado varias veces, y la última entró en vigor el 29 de septiembre de 2005.

El procedimiento contempla una fase escrita, con intercambio de alegatos entre las partes, y una fase oral, con audiencias en las que agentes y asesores presentan sus apreciaciones. Todo lo escrito o dicho deberá estar disponible en los dos idiomas oficiales de la CIJ, francés e inglés.

Concluida la fase oral, la Corte Internacional de Justicia se reúne a puerta cerrada para deliberar, aunque su decisión final debe pronunciarse en audiencia pública. La sentencia es definitiva e inapelable, aunque en ciertos casos puede ser objeto de interpretación –si alguna de las partes plantea dudas sobre su alcance y significado y así lo solicita– o revisión, que sería posible si se descubriera un hecho desconocido para la Corte y que pudiera resultar decisivo.

Cualquier Estado que considere que la otra parte incumple un fallo de la Corte Internacional de Justicia puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad, que puede hacer recomendaciones o imponer medidas para hacer efectiva la sentencia.

El Estatuto de la Corte también prevé la incomparecencia de un Estado demandado –ya sea porque rechaza su jurisdicción o por otro motivo–, que no evita que los procedimientos sigan su curso, aunque la Corte Internacional de Justicia debe asegurarse de que tiene jurisdicción sobre ese asunto concreto.

Resolución de la Corte Internacional sobre el programa de caza de ballenas japonés

En marzo de 2014, la Corte Internacional de Justicia dictaminó que el programa de caza de ballenas japonés llamado "JARPA II" no estaba de acuerdo con la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas. El programa no era para fines científicos, como había afirmado. © By Australian Customs and Border Protection Service, CC BY-SA 3.0 au

126 sentencias

La Corte Internacional de Justicia ejerce sus funciones en formación plenaria, pero si las partes lo solicitan, puede constituir una o más Salas ad hoc, una opción muy poco utilizada porque apenas seis controversias han sido sometidas a ellas desde 1946. Además, cada año se constituye una Sala de Procedimiento Sumario para, cuando las partes lo requieran, examinar y decidir por procedimiento abreviado sobre determinados casos.

Un procedimiento podrá concluirse en cualquier fase mediante acuerdo entre las partes o por desistimiento del Estado demandante, decisiones que deberán comunicar a la Corte para que elimine el caso de la lista de asuntos pendientes.

La CIJ aplica las convenciones y tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho y, subsidiariamente, las decisiones judiciales y la doctrina de los especialistas más reconocidos.

La Corte Internacional de Justicia ha dictado 126 sentencias desde 1946, relativas a una amplia galería de asuntos: fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, no recurso a la fuerza, violaciones del Derecho Internacional Humanitario, no injerencia en los asuntos internos de los Estados, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo, nacionalidad, tutela, derecho de paso y derecho económico.

La CIJ ha dictado 126 sentencias relativas a una amplia galería de asuntos: fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, no recurso a la fuerza, violaciones del DIH, no injerencia en los asuntos internos de los Estados, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo, nacionalidad, tutela, derecho de paso y derecho económico.
Amnistía Internacional

27 Dictámenes

El procedimiento consultivo de la CIJ está abierto solamente a las organizaciones internacionales, y su solicitud queda reservada a cinco órganos y dieciséis instituciones del sistema de Naciones Unidas.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica. También, previa autorización de la Asamblea, pueden pedirlas los demás órganos de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, aunque en este caso deben ceñirse a cuestiones jurídicas de su ámbito de actividad.

Ante una petición de dictamen, la Corte Internacional de Justicia decide qué Estados y organizaciones pueden aportar información útil y admite sus observaciones escritas y orales. En este procedimiento consultivo, las fuentes de derecho aplicables son las mismas que en el procedimiento contencioso. Los dictámenes de la CIJ no se imponen como tales a los organismos que las solicitan, aunque hay instrumentos o normas que pueden llegar a dotarles de fuerza obligatoria.

La Corte Internacional de Justicia ha emitido 27 dictámenes desde 1946, relativos a muy diversos temas: la conformidad de la declaración unilateral de independencia de Kosovo, las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado, la admisión de Estados en la ONU, la reparación de daños sufridos al servicio de Naciones Unidas, el estatuto territorial del Sahara Occidental y de Namibia, las sentencias dictadas por tribunales administrativos internacionales, los gastos de ciertas operaciones de Naciones Unidas, el estatuto de los ponentes de derechos humanos, y la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares.

En la actualidad hay 17 casos pendientes de decisión, tres de ellos –que afectan a Costa Rica y Nicaragua– están en proceso de estudio o deliberación.

Web de la CIJ en inglés y francés:


Web de la CIJ con contenidos en español:

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